“(…) la jurisdictio limita a la gubernaculum. Pero el derecho de los jueces, ¿Quién lo puede modificar? Si no lo puede modificar nadie, ni siquiera otras jueces, quiere decir que el poder de los jueces está por encima del Derecho y otra Constitución en la que el poder supremo es el rey y otra Constitución en la que el poder supremo corresponde a otro órgano”.
N. Bobbio
CONTENIDO
I. Dos versiones de un garantismo espurio en la jurisprudencia mexicana
Pedro Salazar Ugarte
II. Ambigüedades y seudodilemas. Sobre “Garantismo espurio por ambición”
Joseph Aguiló Regla
III. El empleo espurio de las sentencias interpretativas para realizar cambios estructurales en el sistema constitucional
Miguel Ángel Presno Linera