Este libro, en su segunda edición actualizada y ampliada, profundiza la conexión existente entre el control de constitucionalidad y la calidad y estabilidad de la democracia, pues las tradiciones que guían la toma de decisiones en las democracias constitucionales se centran, por un lado, en la protección de las minorías insulares (grupos desaventajados) y procedimentales (minorías políticas) a través del control de las mayorías legislativas y los poderes ejecutivos tendencialmente fuertes; y por el otro, en la edificación de una cultura constitucional que se asiente sobre el convencimiento de una democracia limitada, donde la mayoría no puede tomar cualquier decisión sobre cualquier cuestión.
En el desarrollo de ambos factores, el órgano encargado del control de constitucionalidad en un país y dicha función constituyen –probablemente– los epicentros más importantes en el crecimiento de las sociedades y en la madurez de su cultura.
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Comentario al libro: Amaya, Control de constitucionalidad
“Crimen y Razón”, 29/5/14
“La mayor amenaza que nuestra sociedad afronta transita por la existencia en el país de una cultura constitucional débil”, dice Alejandro Amaya, abogado graduado en la Universidad de Buenos Aires, especializado en derecho público (UP); máster en Derecho con orientación en derecho constitucional y administrativo (UP) y doctor en Derecho (UBA).
Desde la semana pasada, Amaya es, además, ganador del premio Academia, que otorga la Academia Nacional de Derecho de Buenos Aires a la mejor obra jurídica del país. Su libro Control de constitucionalidad se alzó con este premio exigente que varias veces ha sido declarado vacante. En esta edición el jurado estuvo integrado por los académicos Jorge R. Vanossi, Roberto E. Luqui, Alberto Rodríguez Varela, Juan C. Cassagne y Eduardo A. Sambrizzi, que evaluaron ediciones nacionales publicadas entre el 27 de septiembre de 2011 y el 26 de septiembre de 2013.
“Tanto la sociedad, como los gobiernos en general no afianzan en sus actos el respeto por la ley como valor resolutorio de conflictos generales, ni por la institucionalidad, como estructura superadora de la individualidad o de los personalismos”, sigue Amaya. “Por otra parte, la Argentina se sigue debatiendo entre un modelo democrático orgánico o institucional y un modelo populista, que ha ganado terreno a partir de la crisis del año 2001: esta pugna aún no resuelta impide la generación de políticas de Estado como trampolín de crecimiento del país”.
¿Qué es el control de constitucionalidad?
Es la facultad depositada en los jueces (en el modelo norteamericano), en un órgano fuera del poder judicial llamado tribunal constitucional (en el modelo europeo) y en un órgano de composición política (en el modelo francés), que tiene por misión hacer vigente el principio de supremacía constitucional, es decir, en términos generales, explicarle a la sociedad cuando una norma está de acuerdo con la constitución y cuando no.
¿De qué modo debe ser co