En la acción de lesividad se refleja una de las tantas diferencias que existe entre los principios del derecho privado y los que informan al derecho administrativo.
Mientras en el derecho privado se prohíbe que los sujetos que generaron la nulidad absoluta puedan alegar su propia torpeza para lograr un provecho, en el derecho administrativo sucede lo contrario. Si el emisor se percata de que el acto que dictó es gravemente ilegítimo, pero no puede anularlo con efectos ejecutorios, debe alegar su propia torpeza y acudir a la justicia para solicitar que se declare la nulidad judicial de aquel acto, en aras de proteger el interés público comprometido en la vigencia irrestricta de la juridicidad.
Con soluciones prácticas, el autor describe el procedimiento administrativo previo y si el emisor puede suspender los efectos del acto cuando no puede anularlo con ejecutorios por sí y ante sí.
El índice lo podrás ver adjunto en PDF.