Uno de los mayores logros de las democracias contemporáneas cosiste en otorgarles a los ciudadanos mecanismos ágiles de administración de justicia, dada la lentitud del sistema judicial tradicional, lentitud que se explica por la complejidad de la sociedad actual y la gran cantidad de conflictos judiciales.
Dentro de esos mecanismos de participación encontramos las denominadas acciones populares, cuya finalidad es la defensa de los intereses y derechos colectivos, y las acciones de grupo, cuya finalidad es proteger los intereses individuales de un número importante de personas que se encuentran en circunstancias de hecho similares, lo que les permite una acción conjunta, denominada como CLASS ACTIONS en el derecho anglosajón.
Este texto pretende mostrar los enormes defectos de técnica legislativa que dicha Ley contiene, pues no tiene perdón que el sueño de una participación democrática de los ciudadanos, en la solución inmediata de sus conflictos judiciales, termine convertido en un laberinto de normas sin sentido, que más parecen una maraña elaborada con el fin exclusivo de que los derechos de las víctimas se diluyan ante la confusión normativa. Y si ante determinado problema, proponemos alguna interpretación, no es porque creamos que esa sea la solución correcta, sino la menos mala. No puede olvidarse que ante una norma vigente, el intérprete está en el deber de buscarle alguna aplicación lógica.