Si bien se trata de una temática bastante abordada por la doctrina y jurisprudencia extranjera, la relación entre los derechos fundamentales y la vinculación con el derecho del trabajo no ha alcanzado en nuestro país la verdadera dimensión que debe tener, incluso a la luz de las sentencias que los tribunales en la materia dictan a diario. Pero el autor advierte que la consideración de tales derechos fundamentales en nuestro sistema jurídico no puede implantarse tomando como base lo realizado por otras naciones, sino que la sistematización de los mismos y su vinculación con las relaciones laborales debe instrumentarse respetando el diseño de nuestro ordenamiento jurídico. Rodríguez Mancini encara la incidencia de los derechos fundamentales en las relaciones individuales y colectivas, con respecto a los derechos específicos, inespecíficos y laboralizados e incluso sobre la discriminación. Además de hacer una mención puntual en relación con tratados internacionales y las normas del Mercosur, en el apéndice se transcriben las normas derivadas de la Constitución Nacional como de la Organización Internacional del Trabajo.