
Todo acreedor tiene derecho a votar en el concurso preventivo sobre la propuesta de acuerdo presentada por el deudor, pero aquél no es absoluto; incluso está vedado para alguno de ellos, respecto de los cuales la ley presume una postura favorable al concursado (cónyuge, accionistas de la sociedad insolvente, si son sus controlantes). La prohibición legal de votar e integrar el cómputo de las mayorías se ha considerado taxativa, pero la dinámica de los negocios y la praxis concursal demostraron que esa interpretación no respondía a las necesidades del tráfico mercantil actual y prescindía de circunstancias relevantes vinculadas al abuso del derecho y, en particular, al abuso en los procesos concursales.
En la obra se analiza el problema de la exclusión del voto; específicamente, la situación del acreedor que, al mismo tiempo, es competidor del concursado. Ello evidencia la insuficiencia de la norma legal aplicable tal como está redactada (art. 45, ley 24.522) y permite integrar, con alcances claramente limitados, el ordenamiento concursal con el derecho de la competencia (ley 25.156) y el derecho común (Código Civil y Comercial).