Los dos conceptos que forman el umbral de la estructura del derecho son la causa y la culpa, aunque no son conceptos jurídicos en sentido estricto, sino que en realidad señalan el punto en el que un determinado acto o hecho entra en la esfera del derecho. Esto es más evidente aún en el concepto de culpa.
En las fuentes justinianas, la culpa tiene en principio el significado genérico de imputabilidad e indica que un determinado hecho se remite a la esfera jurídica de una persona que tiene que soportar sus consecuencias. A diferencia del dolo, de la intención fraudulenta, la culpa designa una negligencia en el ejercicio de un comportamiento debido, que puede ser, según los casos, amplio o leve. Cuando la culpa pasa el umbral de lo jurídico indica que cierto comportamiento se vuelve imputable a un sujeto, que se constituye como «culpable».
Se trata de un umbral funesto, porque nos lleva a una región donde nuestras acciones y nuestros gestos pierden la inocencia y se someten a una potencia extraña: la «pena». La humanidad todavía debe resolver el enigma de cómo pudo ocurrir esto, cómo pudo una mente humana concebir la idea de que sus acciones podían hacerla culpable: una autoacusación, que parece tan trivial y obvia.
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Nota sobre la traducción
Bibliografía