El presente trabajo es una rediagramación de los comentarios hechos a los arts. 2182/2239 del Código Civil, en la obra que dirige Augusto C. Belluscio y coordina Eduardo A. Zannoni (t. 9).
La temática de la obra es amplia, pues no se limita al estudio del contrato de depósito civil o comercial, sino que se analiza al depósito como un sistema obligacional y de responsabilidad, aplicable directa o indirectamente donde se verifique una relación contractual o extracontractual que implique la asunción de la guarda de una cosa.
En ocho nutridos capítulos, el autor analiza la figura genérica, sus elementos normativos y tipificantes y su integración en el sistema normativo, la clasificación de las figuras típicas (depósito voluntario y necesario, regular e irregular) y la celebración y prueba del contrato (legitimación, capacidad, perfeccionamiento, forma, etc.). Luego, estudia el régimen de obligaciones, tanto desde el punto de vista del depositario (conservación, secreto, abstención, restitución) y del depositante (gastos, daños, etc.), y el sistema responsabilizatorio (criterio de imputabilidad, eximentes de responsabilidad). Y finaliza con el análisis de la cesación del depósito y la responsabilidad del hotelero por el daño o pérdida de los efectos de sus huéspedes.
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Comentario al libro: Zunino, Depósito y otras relaciones de guarda
Ámbito Financiero, 24/10/06, p. 149
Es el propio autor quien asevera que el haber accedido a la publicación autónoma del tema (reconoce un antecedente como partícipe de una obra más amplia) le ha permitido enriquecer la temática no solamente desde el punto de vista jurisprudencial, que por cierto lo ha hecho, sino desde el propio análisis. Este mayor desarrollo cumplido por el autor torna a la obra un elemento de estudio y consulta sobre la consecuente o derivada responsabilidad de la guarda de cosas. Luego de analizar el depósito y el contrato de depósito en el marco del Código Civil, el sistema normativo vigente y el régimen de subsidariedad, toca cuestiones como la guarda en el garaje o en el estacionamiento, los depósitos bancarios, las cajas de seguridad, el depósito judicial, e incluso la responsabilidad hotelera.