Dadas las características de nuestro ordenamiento jurídico, basado principalmente en el derecho continental de raíz romanista, comenzaremos por rescatar la aplicación de esta figura dentro del derecho romano, sin desconocer que anteriormente ya existía la posibilidad de aplicar el fideicomiso en materia testamentaria dentro del marco de los derechos helénico y egipcio, los que influenciaron al romano.
Así, observamos que en Roma y por extensión en todo el resto de su Impero, la fiducia o confianza tenía efectiva aplicación para la concertación de determinados negocios o encargos dentro del marco de la vida civil, y en ciertas relaciones entre los ciudadanos y sus familias, siempre con base en la buena fe, y se presentaba principalmente bajo dos formas: la fiducia cum creditore contracta (otorgamiento al acreedor de una garantía real) y la fiducia cum amico contracta (transmisión de dominio de un bien a un tercero amigo para que lo administre y luego lo revierta al dueño originario). [...]
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