El principio de unidad penal demanda que toda persona sola puede tener por delante el cumplimiento de una pena, independientemente del número de delitos cometidos. En ocasiones, esto no puede observarse debido a que el sistema de administración de justicia reconoce jurisdicciones diversas.
En caso de coexistencia de varias penas en relación a una sola persona, surge el interrogante relativo a decidir cómo se construye esa pena única. ¿Puede la persona condenada cumplir de manera simultánea todas las penas? ¿Lo debe hacer de manera sucesiva, una después de la otra?
El autor realiza un minucioso análisis de la figura y precisa qué ocurre con las condenas en suspenso y las libertades anticipadas concedidas en los procesos que pueden ser unificados.
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