Para aproximarse al tema, debe primeramente indagarse sobre la garantía de la seguridad jurídica, distinguiendo los elementos de tal concepto, todos insertos en el derecho constitucional, de un lado, los deberes de protección estatal contra los riesgos (desempleo, accidentes laborales, enfermedades, vejez y muerte) o contingencias sociales (matrimonio, hijos) relativos a la promoción del “bienestar general”; por el otro, los mandatos tendientes a “asegurar los beneficios de la libertad”, esto es, la seguridad exterior (proveer a la defensa común), judicial (afianzar la justicia) y pública (consolidar la paz interior).
La obligación de declarar en causa penal (art. 240, Cód. Proc. Penal de la Nación) está indisolublemente aunada a la obligación del Estado de proteger la integridad física y moral del testigo y de su familia (art. 79), por la razón de que “ser testigo no puede ser nunca una desgracia o una consecuencia desventajosa” (ver p. 41). Desde estas premisas se analizan la legislación (códigos de rito, decrs. nacionales 2023/94, 1340/96 y 262/98; decrs. bonaerenses 281/97 y 2052/98, entre otros plexos), doctrina y jurisprudencia nacional y extranjera relacionada (v.gr., mafias italianas) con la protección de testigos: principios generales protectorios (cambio de identidad, provisión de recursos económicos para el cambio domiciliario y ocupacional, protectorado estatal y competencia judicial); principios especiales de protección del testigo ajeno (medidas de testimonio escudado –a puertas cerradas, por video, de oídas– y de testimonio anónimo, su importancia y valores probatorios), y principios especiales de las fuentes voluntarias de información, judiciales (denunciante, imputado colaborador, acusadores públicos o privados, agente encubierto) e informativas (secreto periodístico), con más las tesis (en especial la de la Corte Suprema) sobre el agente encubierto como “testigo infiltrado”.
El éxito de la primera edición (2002) ha permitido esta segunda aparición, que recoge las varias novedades acaecidas en la materia desde entonces, en lo tocante a este derecho humano a la indemnidad de la persona en discrimen, como refiere el autor en su prólogo.
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