A la valiosa colección de esta renombrada jurista Matilde Zavala de González, titulada “Tratado de daños a las personas”, compuesta por los títulos: Perjuicios económicos por muerte (2008), Resarcimiento del daño moral (2009), Disminuciones psicofísicas (2009) y Daño moral por muerte (2010) –todos por esta Editorial–, se suma esta nueva obra, de dos tomos, acerca de los Daños a la dignidad.
Según rescata de las palabras de la autora, el doctor Eduardo A. Zannoni en el prólogo informa que se trata de un análisis minucioso de diversos intereses jurídicos que se proyectan desde la persona humana en su realidad psicofísica, espiritual y social, por lo que es y lo que debe ser en su vida íntima y de relación, sin conferir relevancia exclusiva ni predominante a sus poderes utilitarios.
En ocho extensos y profundos capítulos se estudia la totalidad de las aristas que atañen a la obra. En el primer tomo, la protección de la dignidad personal, y luego todo lo concerniente a la identidad (caracterización, proyecciones, facultades que la exteriorizan, ámbitos de personalización), el honor (intereses y características de la protección, modalidades injuriosas, acusaciones o denuncias calumniosas o imprudentes, causas de justificación, prueba de la verdad, factor de atribución, ámbitos de agresión, categorías de damnificados, daños resarcibles y relación entre responsabilidad penal y civil) y la intimidad (ámbitos protegidos, modos de agresión, antijuridicidad del menoscabo, víctimas según las circunstancias, actividades afectadas y resarcimientos que corresponden).
En el segundo tomo se desgranan el derecho a la imagen, las discriminaciones arbitrarias (protección de la discriminación, responsabilidades, supuestos) y la responsabilidad de los órganos de comunicación masiva (solución de conflictos, requisitos, eximentes, factores de atribución y alcance de la responsabilidad, derecho a réplica), para finalizar con un tema de innegable actualidad, como lo son los daños por Internet (donde analiza, entre otros tópicos, la responsabilidad del titular de una casilla de correo electrónico, del propietario de una página web, del proveedor de alojamiento –hosting–, de los buscadores y de los dueños de blogs).
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Comentario al libro: Zavala de González, Daños a la dignidad. 2 tomos
La Ley, 27/12/11, p. 4
Cabe dar una calurosa bienvenida a estos dos tomos que bajo el título Daños a la dignidad, tratan temas diversos, trascendentes y de actualidad, entre los que cabe mencionar la identidad, el honor, la intimidad, la imagen, la discriminación, la responsabilidad de los órganos de comunicación masiva, los daños causados a través de Internet, etcétera. En cada uno de estos tópicos la doctora Zavala de González examina con cuidado el concepto, los problemas que se presentan, las normas aplicables, el factor de atribución, las eximentes posibles y, cuando corresponda, el daño a resarcir.
Estos dos tomos, con los temas referidos, integran una colección aún más completa de tan distinguida autora. En efecto, forman parte del “Tratado de daños a las personas”, dedicado a las disminuciones psicofísicas (2 tomos), el resarcimiento del daño moral, a los perjuicios económicos que derivan de la muerte de una persona (2 tomos), y el daño moral que también resulta de la muerte.
Sin duda, como se desprende del título de la obra, se advierte una profunda preocupación de la autora por la dignidad de las personas. Esta concepción es imposible no compartirla. A todas las personas se les deben garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo; como contrapartida, todos deberían abstenerse de desplegar conductas que coloquen a otros en situaciones vergonzantes, vejatorias, intimidatorias, ni de sufrir inferioridad, menosprecio, desconsideraciones, ni mortificaciones diversas.
Cabe recordar los principios contenidos, entre otros, en el art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 que estableció que toda persona tiene derecho “al reconocimiento de su dignidad”. También, en 1966, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales declararon la “dignidad inherente a la persona humana”. Este último también regula la obligación de prohibir por le