El abordaje del contrato de medicina prepaga –como es habitual en la producción jurídica de Ghersi, Weingarten e Ippolito– parte de un enfoque interdisciplinario, analizando la evolución del rol del Estado en materia de prestaciones médico-asistenciales, la función del hospital público y gratuito y la crisis del sistema de salud. En ese contexto surgen los servicios médicos prepagos, organizados como empresas, criticando el régimen financiero “de pago por adelantado o a cuenta” que trasladan el riesgo empresarial al usuario, quien además integra la clientela cautiva de aquéllos. Así, y calificando el pago del contratante-adherente como “una cuota de inversión y pago por contraprestación”, coligen que la relación económica-jurídica actual supone reemplazar una función estatal por la entidad prepaga, la que se convierte en agente social de salud. Postulan desde esa óptica que la ecuación costo económico-valores de las prestaciones, que entrelaza a los usuarios y a la empresa, debe ser razonable en la formación, cumplimiento y finalización del contrato, limitando apetencias empresariales desmedidas y propiciando la protección del usuario de los servicios.
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