La responsabilidad objetiva, cuya máxima expresión es el versari in re illicita (quien quiso la causa quiso el resultado), está excluida del derecho argentino por imperio constitucional, pues resulta contraria al principio republicano de gobierno, que impone la racionalidad de las leyes
De esta viga maestra del orden jurídico nacional es deriva el principio de la legalidad, sin que obste a ello la expresa consagración constitucional de este último. En la discusión de la Carta de Virginia no faltaron representantes que sostuvieron que no era necesario que la Constitución lo estableciese de modo manifiesto, precisamente por hallarse implícito en el principio republicano.
Es claro que el principio de la legalidad tiene por objeto impedir una irracionalidad rayana en el absurdo, como sería la pretensión de que alguien se abstenga de realizar algo que no puede saber que está prohibido ni conocer las consecuencias de la violación de esta prohibición. En tal sentido puede afirmarse que el principio de culpabilidad es la razón de ser de la legalidad y, por ende, tampoco hay necesidad alguna de consagración constitucional expresa.
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