Edmundo Hendler ha sido, y lo sigue siendo, un luchador incansable en la búsqueda del conocimiento sobre los detalles, secretos y verdades respecto a aquello que los juristas llaman derecho comparado. Edmundo ha llevado este derecho a otro punto: a que el conocimiento jurídico no tenga fronteras y que con ello, se convierta en un conocimiento único, universal del cual todos podemos aprender (...). En estos estudios inicialmente se presenta el valor y significado de la comparación de sistemas, respetándose tanto su sentido antropológico como el ideal civilizatorio en el cual el derecho viene a expresarse. Para luego, no solo identificar los ejes que hacen a la comparación propios del mundo occidental, Inglaterra-Francia, sino cómo estos ejes se ubican ante otros sistemas penales, como lo son las de mundos más lejanos, como los de China, Japón o el propio mundo islámico. Y gracias a ello resignificar cuál es el alcance en la contraposición sistémica entre los modelos inquisitivos y acusatorios. Visto todo ello es que se pasa al análisis específico de cuestiones propias y fundamentales a la hora de lograr los objetivos propuestos. Esto es, las propias de la acción penal, de la admisión y exclusión de los medios de prueba y de la libertad de la palabra del acusado en el proceso penal.
CONTENIDO
Prólogo
Prefacio
I. Los caminos del derecho penal y la comparación de los sistemas
II. Los ejes de comparación: los sistemas penales de Inglaterra y Francia
III. Otros sistemas penales
IV. Los sistemas contrapuestos: inquisitivo y acusatorio
V. Alternativas y atribuciones en el ejercicio de la acción penal
VI. Admisión y exclusión de pruebas
VII. La prueba de confesión y el derecho al silencio
Bibliografía complementaria (reseñas)