La velocidad de los negocios, la felicidad para su suscripción (el comercio electrónico) ha generado en el comerciante una habilidad, que implica la búsqueda de formas jurídicas, que le permitan desarrollar sus negocios y maximizar sus utilidades; esta situación lo ha llevado a reconocer y crear una serie de relaciones contractuales que favorezcan su interés en general es obtener utilidades.
Es por esto que el Contrato de Cuentas en Participación se constituye un buen instrumento jurídico que le permite al comerciante que busca optimizar sus resultados financieros, obtenerlos bajo unos preceptos interesantes de una parte, le permiten mantener si identidad oculta y de otra, obtener el ánimo de lucro, finalidad última de su actividad. Este estudio, parte de la base de la diferencia sustancial que existe entre el contrato objeto de este trabajo y el contrato de sociedad, ya que este último, responde hoy en día entre otros elementos, más a un escenario de derechos fundamentales: Derecho de Asociación (Artículo 29 de la Constitución Política) que el desarrollo de la autonomía privada, como si ocurre con el Contrato de Participación.
Al abordar esta investigación descriptiva documental, se encontraron algunos obstáculos para establecer el estado del arte en este tema, porque si bien es cierto, es un contrato “útil” para el comerciante, la doctrina nacional y extranjera no lo ha abordado de manera contundente y aparece como un simple apéndice del contrato de sociedad. Es así como ni la Corte Suprema de Justicia Colombiana ni los Tribunales de Arbitramiento han generado muchos pronunciamientos, referentes o relacionados con el tema.