Esta obra trata sobre la justificación de la criminalización de las conductas de aceptar y ofrecer sobornos: el delito de cohecho. Tradicionalmente, estos comportamientos solo daban lugar a una pena cuando el receptor del soborno era funcionario público. Sin embargo, en la actualidad, varias legislaciones también criminalizan el cohecho en el ámbito privado, esto es, cuando la persona que acepta el soborno no pertenece a una organización del ámbito estatal. En el texto se indaga sobre este problema desde el punto de vista normativo. La pregunta consiste en determinar si es «correcto» definir como delito estas conductas y, en su caso, «cómo» deberían ser castigadas. Por lo tanto, el trabajo no pretende describir el modo en que ciertos ordenamientos jurídicos en particular responden a esta pregunta, sino, más bien, evaluar cuál es la mejor respuesta. Aunque en la tradición continental-europea se han publicado importantes investigaciones sobre el tema, la mayoría tienden, salvo excepciones, a enfocarse exclusivamente en la potencial lesividad del cohecho. Con todo, la cuestión de si el cohecho lesiona intereses merecedores de protección penal constituye solo una parte del problema. Para responder a la pregunta sobre la justificación de la criminalización del cohecho, el autor examina previamente el alcance que debería darse al principio del daño, el cual establece que la prohibición penal de una conducta solo es legítima si sirve para prevenir daños a terceros. Los diferentes aspectos del problema de investigación son abordados a partir del análisis de bibliografía tanto de la tradición continental-europea como del ámbito anglosajón. Por último, el trabajo propone una concepción del delito de cohecho que da lugar a diferentes implicancias de política criminal, especialmente a nivel de reforma legislativa, pero también en el campo de la interpretación judicial.