Code Napoleón, denominación oficial, desde 1807, dada al Código Civil de los franceses, tuvo sus primeros intentos de codificación desde la Asamblea Constituyente de 1790, formada durante la Revolución francesa, que acordó la creación de un código de leyes civiles comunes a todos, redactado de forma clara y conforme al espíritu de la Constitución, sin embargo, el auténtico paso hacia adelante se dio cuando se le encomendó la codificación a Napoleón Bonaparte. El Código de napoleón, construido sobre el llamado plan romano-francés, fue imponiéndose en diversos territorios europeos durante las Guerras Napoleónicas y se halla en la base de diversos códigos civiles sudamericanos. Su influencia era tal que se vertían comentarios como estos: “Es en el Código Napoleón donde debe estudiarse el Derecho. Todo se encuentra contenido en la ley, basta simplemente aplicarla” (Prouhon) o “Ignoro el Derecho Civil, sólo conozco el Código Napoleón” (Bugnet), sin embargo el tiempo pasaba y El código napoleónico envejecía y salía a flote sus deficiencias por doquier.
El notable jurista León Duguit, original interprete del Derecho Constitucional francés, fue llamado en 1911 por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, para dar seis conferencias sobre las teorías del Derecho privado, reunidas en este libro como Las transformaciones generales del Derecho privado desde el Código de Napoleón, siendo publicadas en Francia a principios de 1912. Estos textos dejan claro su decidida intención de establecer una nueva teoría del Estado y del Derecho basada en las aportaciones de la Sociología y de la Psicología.
En dichas conferencias el autor estudia las transformaciones generales del derecho privado desde el Código Napoleón, mostrando cómo la Evolución Jurídica en líneas generales, es idéntica en todos los países que han llegado al mismo grado de civilización y cómo aquella se caracteriza por la sustitución constante y progresiva de un sistema de orden metafísico e individualista, por un sistema jurídico de orden realista. Su doctrina fundamental se refiere a la exigencia de que tanto el fenómeno del Derecho como el del propio Estado, deben estar siempre subordinados a la realidad objetiva. Niega el Derecho Subjetivo, que supondría la posibilidad de la existencia del derecho de un individuo por encima del derecho de los demás.
CONTENIDO
Advertencia de la primera edición
Advertencia de la segunda edición
PRIMERA CONFERENCIA
El derecho subjetivo y la función social
SEGUNDA CONFERENCIA
La nueva concepción de la libertad
TERCERA CONFERENCIA
La autonomía de la voluntad
CUARTA CONFERENCIA
El acto jurídico
QUINTA CONFERENCIA
El contrato y la responsabilidad
SEXTA CONFERENCIA
La propiedad función social
APÉNDICE PRIMERO
APÉNDICE SEGUNDO
APÉNDICE TERCERO
APÉNDICE CUARTO