Entre las teorías que pretenden explicar el funcionamiento de la responsabilidad civil ya es casi un lugar común dedicarle al menos unas cuantas líneas al análisis económico del derecho. Es mucho menos frecuente, al menos en nuestro medio, encontrar ese análisis frente (o aplicado) a la responsabilidad del Estado, pues prima facie parece incluso chocante introducir la lógica económica en un tipo de responsabilidad vinculado constitucionalmente a la protección de derechos y a la solidaridad, y a deberes activos del Estado, como si la eficiencia (o la redistribución) no tuviera que ver con los derechos, como ocurrió cuando al cabo de dos décadas de vigencia de la Constitución de 1991, se dictó el Acto Legislativo 03 de 2011 para introducir la llamada regla fiscal. La práctica totalidad de la doctrina sobre la materia, incluso, parece ser refractaria a consideraciones económicas que desnaturalizarían lo que de manera casi unánime se consideran los avances de la jurisprudencia en el desarrollo de las cláusulas constitucionales a partir de las cuales se ha comprometido la responsabilidad de la administración pública.
Índice
Prólogo
Introducción
I.
CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DESDE LA NATURALEZA RECIPROCA DE LOS ACCIDENTES
II
LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL A LUZ DEL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO
III
LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ATENTADOS TERRORISTAS
IV
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL Y ECONÓMICO DE LAS SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO POR ATENTADOS TERRORISTAS
Conclusiones
Bibliografía
Anexo: matriz de sentencias