La prueba de oficio en el proceso civil colombiano ha generado a lo largo de su vigencia preocupaciones relacionadas con la pérdida de la imparcialidad del juez y con la indeterminación de los criterios específicos que le permitan utilizarla en los casos concretos. Unas y otras cuestiones están relacionadas, por cuanto la falta de claridad acerca de cuándo el juez debe hacer uso de la prueba de oficio en un caso concreto aumenta el riesgo de que este pierda su imparcialidad, como quiera que la decisión quedaría librada a su parecer.
En este escrito se plantean algunos criterios extraídos del análisis sistemático del proceso civil, a fin de que el juez civil, de ahora en adelante, pueda tomar la decisión de decretar la prueba de oficio, aminorando el riesgo de perder su imparcialidad y cumpliendo los fines de dicha institución. Estos criterios son:
i) cuando existen hechos inciertos respecto de los cuales es obligatorio para el juez realizar un pronunciamiento; ii) cuando las partes han hecho uso de su iniciativa probatoria, de manera que se han ocupado de solicitar y aportar los medios de prueba que cabría esperar de una parte diligente (entre otras razones, porque la prueba de oficio no tiene la función de excusar la negligencia de las partes en su iniciativa probatoria); iii) cuando el juez tenga conocimiento acerca del medio de prueba que le permitiría salir del estado de duda frente al hecho incierto.
Así pues, si al finalizar la instrucción del proceso persiste un hecho incierto, pero las partes no han empleado diligentemente su iniciativa probatoria, lo adecuado es que el juez dé por no probado el hecho y por tanto deniegue la consecuencia asociada a aquel supuesto de hecho. De la misma forma tendría que obrar el juez cuando no advierte con qué medio de prueba podría salir de la duda en torno al hecho incierto.
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
ASPECTOS TEORICOS DE LA PRUEBA DE OFICIO EN EL PROCESO CIVIL
I. El interés privado y público en el proceso civil
II. El modelo de juez activo en materia probatoria
III. El principio dispositivo
A. La carga de afirmación de los hechos de parte B. La regla de la aportación de parte
C. El modelo inquisitivo
CAPÍTULO SEGUNDO
REGULACIÓN DE LA PRUEBA DE OFICIO EN COLOMBIA
I. Las diligencias para mejor proveer
II. El código judicial de 1931
III. El código procesal del trabajo de 1948
IV. El Código de Procedimiento Civil
A. Fundamento
B. Oportunidad
C. Obligatoriedad
D. Discrecionalidad
E. Usos
1. La concreción de la condena en primera instancia
2. La actualización de la condena
3. La sentencia de reemplazo en casación
V. El código general del proceso
A. Procedencia
B. Oportunidad
C. Ausencia de recursos
D. Usos
1. La concreción de la condena en vigencia del CGP
2. Para establecer hechos sobrevinientes
3. En caso de juramento estimatorio notoriamente injusto
CAPÍTULO TERCERO
MODALIDADES DE PRUEBA DE OFICIO EN EL PROCESO CIVIL
I. La intervención en la práctica de medios de prueba
A. Declaración de parte
B. Declaración de terceros
C. En el interrogatorio a peritos
D. La necesidad de prevenir futuros hechos inciertos
II. El decreto oficioso del medio de prueba
A. Declaración de parte
B. El testimonio de terceros
C. El dictamen pericial
D. La inspección judicial
E. Documentos e informes
F. La necesidad de esclarecer hechos inciertos
CAPÍTULO CUARTO
FUNDAMENTACIÓN DE LA PRUEBA DE OFICIO, IMPARCIALIDAD Y CRITERIOS PARA SU APLICACIÓN
I. Fundamentación de la prueba de oficio
A. El derecho a la prueba
B. La búsqueda de la verdad
C. La lealtad procesal
II. El riesgo de ruptura de la imparcialidad
A. Deber o facultad judicial
B. La convalidación de la hipótesis propia del juez
C. Límites a la búsqueda de la verdad
III. Algunos criterios de procedencia concreta de la prueba de oficio
A. El estado de duda en torno a los hechos
B. El empleo de la iniciativa probatoria de las partes
C. El conocimiento del medio de prueba que permitiría esclarecer el hecho incierto
CONCLUSIONES
FUENTES
Doctrinales
Jurisprudencia