El ensayo que forma la primera parte, debo admitirlo, es algo contrahecho. Los pasajes dedicados al análisis del concepto de poder constituyente originario ocupan un lugar desproporcionado con relación al resto. Ello puede dar la impresión errónea de que quise escribir un ensayo sobre el poder constituyente originario bajo el disfraz de un rótulo pretenciosamente inadecuado. No fue esa mi intensión; no usé el concepto “poder constituyente originario” para describir o enjuiciar algo que ese concepto aísla o distingue. Simplemente lo mencioné, para ocuparme de sus peculiaridades y de sus defectos. Mi intención fue presentar dicho concepto como un ejemplo claro de violación de los límites del lenguaje normativo, en el contexto de una exposición encaminada a mostrar que hay tales límites y que, por lo tanto, existe la posibilidad de violarlos.