La corte Constitucional colombiana ha preferido en los últimos años una serie de sentencias en las cuales ha declarado inexequibles expresiones legales por poseer un contenido semántico con posibles efectos discriminatorios.
De la lectura de tales pronunciamientos judiciales han surgido algunas preguntas a las que este trabajo intenta das respuesta: ¿Qué concepción del lenguaje ha sustentado la posición jurisprudencial? ¿Defiende la Corte una perspectiva instrumentalista o una constitutiva del lenguaje? ¿Qué variaciones ha sufrido la argumentación interna y a las circunstancias de modo, tiempo y lugar? ¿Qué concepción de mundo y que paradigma jurídico subyace a la forma en que la Corte ha construido sus decisiones sobre la inconstitucionalidad de una expresión determinada?
Responder a estas preguntas nos enferma al complejo reto de escudriñar el trasfondo filosófico de las decisiones de la Corte, y por tanto, tenderemos que adentrarnos en un debate mucho más amplio, a saber, la relación lenguaje-derecho. En este contexto, resulta fundamental La teoría de la acción comunicativa del filósofo alemán Jürgen Habermas y su desarrollo posterior en Facticidad y validez. En efecto, consideramos que los problemas filosóficos de la relación lenguaje-derecho podrían ser resueltos en gran medida a partir de su obra.
INDECE
INTRODUCCIÓN
I. DERECHO Y LENGUAJE: CONSTRUCCIÓN DE UN DEBATE ENTRE DOS POSICIONES
I.1. ENFOQUE INSTRUMENTALISTA
I.2. ENFOQUE CONSTITUTIVO
II. LA RELACIÓN LENGUAHE-DERECHO EN JÜRGEN HABERMAS
II.1. LA CONCEPCIÓN DE LENGUAJE EN HABERMAS
II.2. EL LENGUAJE Y EL DERECHO EN HABERMAS
III. EL LENGUAJE JURÍDICO CONSTITUCIONALMENTE INADMISIBLE EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
III.1. ENFOQUE INSTRUMENTALISTA: INTERPRETACIÓN CONDICIONADA
III.2. ENFOQUE CONSTITUTIVO
III.3. REFLECIONES FINALES
BIBLIOGRAFÍA