El título del libro es descriptivo de su contenido aunque no alcanza para explicar su condición innovadora y mucho menos sus fuertes implicancias en el campo del derecho y la política. Si bien puede encuadrarse dentro de la filosofía del derecho, en realidad la trasciende, pues también pertenece al campo de la epistemología, en cuanto ciencia que estudia los procesos de formación de conocimiento científico en general.
Expone una teoría jurídica innovadora que se propone sacar al derecho del terreno de la ideología y la argumentación, en cuanto constituyen técnicas dogmáticas para justificar el poder imperante y sus decisiones, para así introducirlo en el del conocimiento científico ordinario. Es sabido que el derecho no es considerado ciencia, incluso por la misma iusfilosofía. Ello supone superar su aislamiento académico, transformándolo en una ciencia normativa de la conducta humana.
Considera que la norma jurídica es la expresión lingüística mediante la cual el órgano poseedor del poder jurídicamente establecido comunica la decisión política que adoptó a los gobernados. A tal fin esta teoría considera a la norma, como una hipótesis acerca del problema o necesidad jurídica a satisfacer y como tal propone estudiarla desde una epistemología común con las restantes ciencias humanas. El propósito consiste en develar tanto la realidad como los intereses y motivaciones subjetivas o particularistas implicadas tras las palabras.
Para ello la incluye metódicamente en la racionalidad, pues como es sabido la ciencia en general implica la eliminación de la subjetividad, mientras que el derecho puede contener la subjetividad e incluso el árbitro y la arbitrariedad. A tal fin el libro establece una metodología basada en el conocimiento objetivo, o sea el expuesto de manera racional y por ende plenamente criticable.
En consecuencia la teoría propone no dar por buena cualquier decisión de poder, ni cualquier poder, sino determinar la realidad implicada en la decisión política para lo cual debe apartar al derecho del campo tradicional de la retórica y las técnicas argumentativas para la persuasión, que es la forma milenaria de imponer la subjetividad del poseedor del poder. Para el autor el derecho se ha basado tanto en la coacción física como en la coacción simbólica. Es por ello que propone introducirlo en el de la epistemología y la metodología generales.
El autor considera que sólo de esa manera el derecho puede abandonar su aislamiento académico, transformándose –en cambio– en un polo de investigación inter y transdisciplinario aplicable tanto a la investigación académica como a la confección de nuevas normas o al control del ejercicio de poder político. En consecuencia le otorga una nueva formulación como instrumento para la construcción de la democracia sustancial y la evolución autoconsciente de personas y sociedades.
Tratándose de una teoría, es decir una estructura de hipótesis, que además es innovadora, el libro aborda la cuestión de una manera estructural y completa.
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