La constitución colombiana de 1991, y en particular la interpretación valorista que de la misma introdujo la Corte Constitucional, produjo lenta pero inexorablemente un peligroso divorcio entre una corriente de los constitucionalistas y los juristas que operan el derecho privado. Para los primeros, la ley como producto del parlamento, representante de las mayorías explotadoras, debe ser dejada de lado, en favor de los valores, derechos y principios constitucionales. Tal es la doctrina imperante en la Corte Constitucional, pues al decir de la misma, su función hermenéutica consiste en proteger a las minorías desvalidas, aplicando directamente los principios y derechos fundantes de la carta política para, en esa forma, realizar el Estado Social de Derecho y la justicia material. Se trata de una doctrina de mediados del siglo XX, que solo en la últimas décadas se ha abierto paso en Colombia.
Frente a esta doctrina antisemántica extrema, concebida por algunos de sus teóricos como una de las tantas formas de lucha por el poder político, se han rebelado, pero sin mayores resultados, los constitucionalistas y privatistas que sin negar la existencia de cierto margen de discrecionalidad del juez, ni de los valores y principios positivos en la Constitución, consideran, con todo, que el Estado Social de Derecho supone el respeto por el principio de legalidad y como consecuencia de ello, de la validez de leyes que, como restricciones constitucionales, reflejan los valores y principios supremos. El autor adhiere a esta última concepción del derecho, pero se toma el trabajo de analizar las diversas escuelas que apoyan una y otra posición., para en esa forma plantear adecuadamente las condiciones del debate. Además efectúa una ácida pero respetuosa crítica de la jurisprudencia de la corte constitucional en determinados puntos específicos, pero muy especialmente, sobre su cada día mayor activismo o creacionismo judicial, que la ha llevado a desconocer textos constitucionales absolutamente claros